CANAL DE DENUNCIAS ART. 199 RD-LEY 3/2020
Esta correduría de seguros, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 199 del RD-Ley 3/2020 ha dispuesto el presente procedimiento para que las personas que pueden informar sobre esta empresa puedan notificar infracciones y denuncias a través de un canal independiente, especifico y autónomos.
El canal previsto es el correo electrónico siguiente:
Dicho canal recae sobre una empresa externa (GABINETE DE APOYO A MEDIADORES, S.L. – CIF B84012533) que garantiza la confidencialidad del empleado que informa de la infracción, así como de las personas físicas presuntamente responsables de la misma. Esta empresa tiene abogados para analizar la viabilidad de la sanción presentada.
Las personas que pueden informar son: empleados, autónomos, accionistas, participes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos, cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores y cualquier persona que se haya relacionado con un mediador.
Aquellas personas que considere que se esta produciendo una infracción, puede dirigirse directamente a este correo electrónico para que esta empresa independiente y el analista que corresponda pueda tomar las acciones que considere oportunas en virtud de la denuncia presentada garantizando en todo caso que el empleado sea protegido frente a represalias, discriminaciones y cualquier otro tipo de trato injusto que pudiera derivar de dicha información.
El correo electrónico deberá incluir la siguiente información:
- Nombre, apellidos del presentante
- Correduría/corredor de Seguros para la que presta los servicios
- Categoría profesional y puesto de trabajo que desempeña
- Descripción de los hechos
La empresa destinataria analizara los hechos y tomara las acciones que considere sean oportunas para que la situación sea solucionada, garantizando las confidencialidades antes especificadas. El procedimiento de resolución dependerá de la calificación de la infracción supuestamente cometida según la valoración del analista independiente.
Para que sea conocido por todos los empleados de esta empresa.
