La Ley 5/2025 ha marcado un antes y un después en la gestión de flotas internas y vehículos industriales. Hasta hace poco, muchas empresas asumían que la obligación de asegurar una máquina dependía de si circulaba o no por la vía pública. Este criterio ha quedado obsoleto.
Ahora, la normativa se centra en las características técnicas del vehículo y en el concepto de hecho de circulación, independientemente de que la máquina sólo opere dentro de recintos privados como naves, almacenes o centros logísticos.
Este cambio tiene implicaciones directas para responsables de flotas, departamentos de PRL y seguros, porque máquinas que antes se consideraban “seguras” bajo RC de explotación ahora podrían requerir póliza individual. Ignorar esta obligación puede derivar en sanciones, vacíos de cobertura y responsabilidades económicas elevadas, incluso cuando el incidente ocurre dentro de instalaciones privadas.

Cómo identificar si una maquinaria pasa a ser vehículo asegurable
La Ley 5/2025 y los análisis técnicos oficiales establecen tres criterios fundamentales para determinar si una unidad industrial requiere seguro obligatorio:
Velocidad máxima de fabricación
La obligación no depende de la velocidad real en uso, sino de la máxima declarada por el fabricante en ficha técnica. Por ejemplo, una barredora limitada a 10 km/h en operación interna puede tener una velocidad máxima de fabricación de 25 km/h, lo que la convierte en vehículo a motor según la ley.
Peso real de la máquina
Muchos equipos industriales superan los 25 kg, lo que los coloca dentro del grupo que debe analizarse como vehículo a motor potencialmente asegurables. Carretillas elevadoras grandes, cargadoras o plataformas autopropulsadas suelen superar estos límites, lo que obliga a revisar cada unidad antes de decidir si basta la RC de explotación.
Propulsión mecánica y función de transporte
Si la unidad tiene motor propio y su función incluye desplazarse para cumplir la actividad de la empresa, puede encajar en la categoría de vehículo a motor. Esto afecta especialmente a dumper, maquinaria municipal, plataformas autopropulsadas y equipos logísticos internos.
Cuando una máquina cumple estos tres criterios, deja de considerarse “equipo industrial” y pasa a ser vehículo a motor a efectos legales, activando la obligación de contratar un seguro individual por unidad.
Errores frecuentes y ejemplos prácticos
Las auditorías de flotas muestran patrones comunes de incumplimiento:
- Carretillas elevadoras: Modelos de 14–20 km/h o pesados suelen entrar en obligación de seguro, aunque se utilicen únicamente en almacén.
- Cargadoras y minicargadoras: Muchas superan los 25 km/h y deben asegurarse. Su peso y capacidad de carga también influyen en la clasificación como vehículo a motor.
- Barredoras industriales/urbanas: Aunque operen solo en recintos controlados, varios modelos superan la velocidad límite y quedan fuera de la cobertura de RC de explotación.
- Plataformas elevadoras autopropulsadas: Requieren análisis de velocidad y peso; muchos modelos entran en categoría de vehículo a motor.
- Dumper y maquinaria de obra ligera: Modelos de obra civil a partir de 15–20 km/h obligan a contratar SOA, incluso si nunca salen a vía pública.
El riesgo real surge cuando ocurre un siniestro considerado hecho de circulación. Aunque la máquina circule únicamente dentro de la nave, sin póliza adecuada la empresa queda expuesta a indemnizaciones, sanciones y responsabilidades civiles que pueden ser muy elevadas.
Preguntas frecuentes (FAQs)
¿Qué maquinaria de empresa necesita seguro en 2026?
Toda aquella que, por velocidad, peso o propulsión, se clasifique como vehículo a motor según Ley 5/2025.
¿Cómo sé si mi carretilla necesita seguro?
Revisa velocidad máxima de fabricación, peso y tipo de motor. Muchos modelos modernos superan los límites y requieren póliza individual.
¿La ubicación del vehículo importa?
No. Lo determinante es el hecho de circulación y la clasificación técnica, no si la máquina se mueve en vía pública o privada.
¿La maquinaria lenta está exenta?
Solo si no supera los umbrales técnicos y no se considera vehículo a motor. No es automático.
¿Es obligatorio un seguro por cada unidad?
Sí. Cada vehículo asegurado protege a la empresa frente a siniestros internos y externos, evitando huecos de cobertura.
Conclusión
La Ley 5/2025 obliga a las empresas a evaluar su maquinaria desde una perspectiva técnica, no operativa. La correcta identificación de unidades asegura cumplimiento legal, reduce riesgos financieros y evita sanciones.
Acodrid acompaña a las empresas en la clasificación de maquinaria, análisis técnico y diseño de pólizas, garantizando un cumplimiento riguroso sin sobreasegurar y con total transparencia para el área de operaciones y PRL.
